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Responsabilizan a excongresista por condena a la Nación, tras sugerir la renuncia a un integrante de su UTL (11:10 a.m.)

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27 de Septiembre de 2013

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Al responsabilizar a un exlegislador por la indemnización que canceló el Congreso a un exintegrante de una UTL, el Consejo de Estado recordó que no solo es un derecho sino un deber de las instituciones repetir contra los funcionarios que, por sus actuaciones dolosas o culpa grave, hayan generado condenas por daño antijurídico causado a la víctima. Según la sentencia, así lo indica el artículo 90 de la Constitución que, pese responsabilizar a la Nación por los perjuicios originados en sus actuaciones u omisiones, lo obliga también a instaurar acciones de repetición contra el causante particular de tales conductas. Frente a hechos anteriores a la vigencia de la Ley 678 del 2001, dice la providencia, el artículo 77 del Código Contencioso Administrativo ha señalado como responsables de los daños a los servidores que incurran en culpa grave o dolo (C. P. Enrique Gil Botero).

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