Resaltan directrices para examinar responsabilidad extracontractual por falla en el servicio médico (3:07 p.m.)
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11 de Agosto de 2014
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El Consejo de Estado concluyó que el análisis de responsabilidad por falla en el servicio médico no se desprende del examen aislado a una actuación sino del de un acto complejo, que comprende una suma de deberes; responsabilidades, dice, que no se refieren exclusivamente a los procedimientos propios de las ciencias de la salud, sino también a lo administrativo. “(…) No puede analizarse una parte de la prestación del servicio de manera aislada, pues el acto médico y el servicio médico son uno solo, complejo, es decir, compuesto del conjunto de deberes y obligaciones que conllevan la satisfacción de los derechos del paciente”, precisó. A su juicio, el servicio médico comprende un acto que involucra diversas instancias como la atención previa, el diagnóstico, además de las instancias del tratamiento posterior, como la atención pre y quirúrgica, la atención postquirúrgica y el seguimiento. Al margen de lo estrictamente médico, dijo, el examen de responsabilidad tampoco puede extraerse de las exigencias de los artículos 34 y 36 de la Ley 23 de 1981, frente al manejo de las historias clínicas de los pacientes (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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