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Representante de comunidades negras ante el Incoder puede permanecer en su cargo, hasta que se elija un remplazo (9:25 a.m.)

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25 de Marzo de 2014

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El Consejo de Estado conceptuó que si al finalizar el periodo para el cual fue elegido el delegado de las comunidades negras ante la junta directiva del Incoder no ha sido reelegido o remplazado, deberá permanecer en el cargo hasta que se elija al nuevo ocupante en propiedad de la plaza. Así mismo, aclaró que el nuevo funcionario debe ser elegido por el lapso restante para la culminación del respectivo periodo. A su juicio, se debe aplicar la regla del artículo 3º del Decreto 2520 del 2003, entre otras cosas porque el artículo 281 de la Ley 4ª de 1913 permite que el funcionario permanezca en el cargo hasta que se elija un remplazo. Finalmente, aclaró que el artículo 23 del Decreto 3770 del 2008, que ordena la cesación de funciones una vez terminado el periodo, no deroga la ya citada disposición del 2003, ya que no se trata de ordenamientos opuestos entre sí (C. P. William Zambrano).

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