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Representación simultanea de intereses contrapuestos no es falta, si los interesados están de acuerdo (3:44 p.m.)

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06 de Noviembre de 2012

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Si bien el numeral 4 del artículo 53 del Decreto 196 de 1971 prevé para el abogado como falta de lealtad con el cliente el hecho de asesorar, patrocinar o representar simultánea o sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos, para que se constituya como tal es necesario que se aplique el complemento normativo previsto en el mismo artículo y determinar si tal asesoramiento o representación cuenta o no con el consentimiento de las partes, pues si no existe repudio o rechazo por los interesados, no es posible reprochar la conducta. Así lo manifestó el Consejo Superior de la Judicatura, al revocar una sentencia en la que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia sancionó con censura a una abogada, por encontrarla responsable de incurrir en la falta señalada. Sin embargo, según las partes, gracias a su gestión se logró terminar con un proceso ejecutivo que había sido suspendido varias veces (María Mercedes López Mora).

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