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Regulan procedimiento para vincular deportes de personas con discapacidad al Sistema nacional del deporte

Los organismos se organizarán por deporte, modalidades deportivas o por discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1946 del 2019.
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02 de Julio de 2021

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El Gobierno fijó los criterios y el procedimiento para la vinculación de deportes de personas con discapacidad al Sistema nacional del deporte. La norma aplica para los organismos deportivos que gobiernen deportes para personas con discapacidad en los diferentes niveles jerárquicos del sistema.

 

Los organismos deportivos se organizarán por deporte, modalidades deportivas o por discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1946 del 2019 y el Decreto 520 del 2021.

 

Criterios para la vinculación de nuevos deportes

 

Al sistema podrán vincularse deportes de personas con discapacidad una vez se evidencie el cumplimiento de los siguientes criterios:

 

         i.            El deporte debe ser reconocido e incluido en el listado oficial de alguna de las organizaciones deportivas internacionales afiliadas y reconocidas por: (i) Comité Paralímpico Internacional (IPC) y (i) Comité Internacional de Deportes para Sordos (CISS).

       ii.            El deporte debe contar con un organismo deportivo internacional que lo repre­sente, y este a su vez debe estar vinculado a alguna de las organizaciones depor­tivas afiliadas y reconocidas por el Comité Paralímpico Internacional (IPC) o el Comité Internacional de Deportes para Sordos (CISS).

     iii.            El deporte debe contar con una reglamentación propia, un sistema de juzgamien­to acorde con la actividad, unas reglas de competición y clasificación claramente determinadas.

     iv.            El deporte debe estar estrechamente vinculado a un entrenamiento sistemático y continuado que permita mejorar el rendimiento deportivo.

       v.            El deporte debe ser practicado directamente por seres humanos. En caso de exis­tir participación de animales, se debe evidenciar la protección del animal y de­mostrar que lo esencial radica en la actividad humana.

     vi.            La práctica del deporte debe desarrollarse con total respeto por el medio ambien­te.

    vii.            El deporte no puede estar basado en prácticas de irrespeto a los valores éticos de la sociedad, juegos de azar, juegos no competitivos, sedentarios o de habilidad puramente manual.

  viii.            El deporte no debe presentar coincidencias significativas con alguna modalidad o especialidad ya reconocida.

      ix.            El deporte debe ser desarrollado en el nivel nacional en una proporción equiva­lente a la establecida para la constitución de organismos deportivos.

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