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Regulan compensación del plazo de duración de la patente mediante restauración (11:08 a.m.)

63607

30 de Septiembre de 2014

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De acuerdo con los establecido en el literal d) del artículo 10 de la Decisión 689 del 2008 de la Comunidad Andina, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio incurra en un retraso irrazonable en el trámite de una solicitud de patente siempre que esta no sea para producto farmacéutico, compensará por una sola vez al titular de la patente, previa solicitud de este, restaurando su plazo de duración. Así lo Indica el Decreto 1873 del Ministerio de Comercio. De igual manera, define las reglas para calcular el término de la restauración, señala los términos para determinar la compensación por retrasos y el procedimiento para la aplicación del plazo por dicha reposición. Para los efectos del procedimiento de patentes, el plazo descrito por el artículo 47 de la Decisión Andina 486 no será superior a dos meses contados a partir de la petición de suspensión.

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