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Regulan aspectos del retorno y reubicación de las víctimas de desplazamiento forzado (8:20 a.m.)

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24 de Julio de 2014

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El Gobierno acaba de expedir un decreto para reglamentar parcialmente la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011) y modificar el artículo 159 del Decreto 4800, en lo concerniente al retorno y reubicación de víctimas de desplazamiento forzado y la indemnización a estas personas. Es así que define la ruta y orden de acceso a las medidas de reparación individual para esta población, particularmente cuando sea por vía administrativa. Inicialmente, contempla la formulación del plan de atención, asistencia y reparación integral (Paari), el acceso a esta ruta y los criterios de priorización para los procesos de retorno y reubicación, para lo cual se tendrán en cuenta los núcleos familiares que se encuentren en mayor situación de vulnerabilidad, a aquellos que hayan iniciado dicho proceso por su cuenta y a victimas reconocidas en sentencias proferidas por salas de Justicia y Paz, entre otras. Ahora, según la nueva norma, el monto de la indemnización se entregará de manera independiente y adicional a la oferta social del Estado y a las modalidades definidas en el parágrafo 3º del artículo 132 de la Ley 1448. Esta indemnización deberá ser distribuida por partes iguales entre los miembros del grupo familiar. Es de aclarar que dicho beneficio se entregará de acuerdo al régimen de transición fijado en el Decreto 4800.

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