Regulan acceso de pensionados a servicios de cajas de compensación familiar (2:00 p.m.)
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08 de Mayo de 2014
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Con el objetivo de señalar los términos y condiciones del acceso de los pensionados a los servicios sociales ofrecidos por las cajas de compensación familiar, para ampliar su cobertura y la protección de los adultos mayores, el Ministerio del Trabajo acaba de expedir el Decreto 867. Esta nueva norma aplica a los pensionados por vejez, invalidez, sobrevivientes a los que se refiere la Ley 1643 del 2013 y a su grupo familiar, a las cajas de compensación, las administradoras de fondos de pensiones, las administradoras de riesgos laborales y demás entidades públicas o privadas que reconocen y pagan pensiones. Según la norma, el pensionado tendrá la obligación de reportar a la caja correspondiente cualquier circunstancia que modifique, en especial, la reliquidación de su mesada o los cambios relacionados con su núcleo familiar cubierto, esto sin perjuicio de la verificación que adelantarán las cajas. Para acreditar su condición, lo podrán hacer mediante certificación expedida por la entidad encargada del pago, el desprendible de pago o el acto de reconocimiento del derecho pensional. Finalmente, aclaró que deroga el artículo 33 del Decreto 784 de 1989.
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