Régimen de pensión de sobreviviente del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 ya no tiene aplicación retroactiva (4:02 p.m.)
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07 de Julio de 2015
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El Consejo de Estado sostuvo que, si bien hasta el 25 de abril del 2013 se mantuvo le tesis según la cual esta norma podía ser aplicada retrospectivamente, por principio de favorabilidad, desde entonces se optó por concluir que el régimen aplicable debía ser el que estuviera vigente en el momento del fallecimiento del causante. Así, el artículo 46 de la ley 100 de 1993 (modificado por el artículo 12 de la Ley 797 del 2003), que permite conceder el derecho a los supérstites del trabajador con apenas 26 semanas, solo puede tenerse en cuenta como regla, exclusivamente, en los casos en los que el deceso se produjo en vigencia de la Ley 100 de 1993. Frente al caso concreto, dado que el causante hacía parte del régimen de servidores públicos de los entes territoriales, no había lugar a la aplicación del citado artículo 46. Lo anterior debido a que falleció en 1992, es decir, tres años antes de que este régimen general de pensiones cobijara a ese tipo de funcionarios, como lo ordenaba el artículo 151 de la Ley 100 (C. P. Sandra lisset Ibarra).
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