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Recurso de revisión es improcedente para insistir la admisibilidad de una demanda (9:01 a.m.)

97029

18 de Junio de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que el recurso extraordinario de revisión no procede para ordenar la admisión de una demanda que ha sido rechazada en varias oportunidades. Indicó que el único propósito de este recurso es unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado, como juez supremo de lo contencioso administrativo, y no revisar la legalidad de las actuaciones de los jueces de instancia. Añadió que no es otro objetivo el que se vislumbra en los mandatos de los artículos 11 de la Ley 1285 del 2009 y 272 a 274 del CPACA (C. P. Susana Buitrago).

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