Recuerdan reglas sobre limitación de procedencia de pruebas de embarazo y VIH (11:57 a.m.)
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17 de Junio de 2014
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La Resolución 3716 de 1994 del Ministerio del Trabajo, en su artículo 5º, establece que los empleadores del sector público y privado, además del examen médico preocupacional o de admisión, podrán ordenar la práctica de pruebas de embarazo cuando se trate de empleos y ocupaciones en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan afectar su desarrollo. Esto último con el fin de evitar que la trabajadora se exponga a factores que puedan causarle daño a ella o a su bebé. Por otra parte, el Decreto 1543 de 1997, que reglamenta el manejo de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (sida) y otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), en su artículo 21 prohíbe la práctica de exámenes que determinen estas enfermedades, bien sea para acceder a alguna actividad laboral o para permanecer en la misma, cuando el interés sea discriminatorio. Por consiguiente, los empleadores solo pueden requerir exámenes médicos de admisión o ingreso adicionales, como los anteriormente citados, si es con el fin de determinar aptitudes físicas y mentales del empleado para el oficio que vaya a desempeñar, pero bajo el entendido de que su propósito sea la salud, seguridad y protección de la vida del trabajador en su entorno laboral.
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