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Recuerdan reglas aplicables a los trabajadores en misión de empresas de servicios temporales (4:02 p.m.)

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15 de Julio de 2014

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El artículo 74 de la Ley 50 de 1990 distingue entre trabajadores de planta, es decir, los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de la empresa de servicios temporales (EST), y los trabajadores en misión, que son los que la EST envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea contratada. Para los trabajadores en misión, la Ley 50 consagró el derecho a salario, vacaciones, primas de servicios y salud ocupacional. Adicionalmente, esta forma de contratación está sujeta a eventos específicos y no podrá utilizarse de manera indiscriminada. Prueba de ello es el artículo 77, que ordena que los usuarios de EST solo puedan contratar cuando se trate de las siguientes circunstancias: labores ocasionales, accidentales o transitorias; remplazos de personal en vacaciones, licencias por incapacidad, enfermedad o maternidad; por incrementos en la producción, transporte, ventas de productos o mercancías; por periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios por un término de seis meses prorrogable por otros seis más. Adicionalmente, el artículo 6° del Decreto 4369 del 2006 ordenó que si cumplido el plazo de seis meses y su respectiva prórroga, y si la causa originaria del servicio objeto del contrato subsiste, la empresa usuaria no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o incluso con diferente EST.

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