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Recuerdan que es inaplicable el requisito de fidelidad frente al derecho a la pensión de invalidez (8:58 a.m.)

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21 de Julio de 2014

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La Corte Suprema de Justicia resaltó que, ante la pensión de invalidez, es inaplicable el requisito de fidelidad previsto en el artículo 1º de la Ley 860 del 2003. Ello porque la Corte Constitucional, desde la Sentencia C-428 del 2009, sostuvo que se trata de un requisito que viola los principios de progresividad y de no regresividad, declarando inexequible dicho aparte. Así las cosas, el derecho es exigible, aun cuando al momento de estructurarse la pérdida de capacidad laboral el afiliado no hubiese acumulado un 20 % de fidelidad al sistema, contabilizado desde que aquel cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez, como se requería, en cumplimiento de la desaparecida norma. Además, recordó que, en aplicación de la Sentencia C-968 del 2003 de la máxima instancia constitucional, al juez o el tribunal de la jurisdicción laboral no solo le corresponde referirse a lo que fue expresamente planteado en la demanda sino también a aquello que, a pesar de no haber sido referido en la respectiva acción, constituya un derecho irrenunciable para el trabajador, como lo es la pensión (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

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