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Recuerdan que defensa técnica para la fuerza pública está a cargo de la Defensoría del Pueblo (8:55 a.m.)

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09 de Diciembre de 2015

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La disposición legal que establece un sistema de defensa técnica especializada para miembros de la fuerza pública no vulnera los derechos a la igualdad y debido proceso, al desarrollar los compromisos internacionales que en esta materia tiene el Estado colombiano, específicamente en lo que corresponde a proveer oficiosamente la defensa técnica cuando el investigado no puede contratar a un profesional del Derecho de confianza. Con estos argumentos, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó la exequibilidad de la Ley 1698 del 2013. De igual manera, precisó que la dirección de este sistema estará a cargo del Defensor del Pueblo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 282-4 de la Constitución Política, con lo cual se atiende, además, el mandato constitucional de la colaboración armónica entre las diferentes entidades del Estado. Finalmente, los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas aclararon su voto respecto de las condiciones en que se debe prestar dicho servicio.

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