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Recuerdan obligaciones de la administración sobre respuesta oportuna a derechos de petición (10:11 a.m.)

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11 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado sostuvo que el deber de la administración de poner en conocimiento del peticionario la respuesta oportuna al derecho de petición constituye un elemento esencial de esa herramienta. Recordó que el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) establece 15 días, contados desde la recepción del requerimiento, como plazo con el que cuentan las entidades para resolver, so pena de sanción disciplinaria. En el caso concreto, la Sala evidenció que la respuesta de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas no contenía fecha de envío y que el actor había manifestado en la impugnación no haberla recibido; a juicio de la corporación, ello permite inferir que a la fecha de presentación de la tutela se produjo una violación del derecho fundamental invocado (C. P. Susana Buitrago).

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