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Recuerdan obligaciones de la administración ante insistencias que se presenten en derechos de petición (11:57 a.m.)

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07 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado determinó que no anexar la petición inicial de un derecho de petición que ha sido respondido negativamente, por tratarse de información reservada, no significa desconocer el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). La corporación sostuvo que el deber de la administración, cuando se presenta un recurso de insistencia en requerimientos de esta índole, es enviar la documentación que sea necesaria para que la autoridad judicial determine si la negativa se justificaba o no. En este caso, sostuvo que la ausencia de este documento no era esencial para resolver, dado que en el escrito de insistencia se identificaban exactamente los argumentos esgrimidos en el derecho de petición radicado inicialmente. Además, se comprobó que fueron circunstancias ajenas a las partes y a la propia autoridad judicial encargada de decidir inicialmente las que generaron la falta del aludido oficio (C. P. Susana Buitrago).

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