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Recuerdan cuándo es necesario agotar el recurso ordinario, antes de la tutela, para acceder a pensión (1:23 p.m.)

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08 de Septiembre de 2014

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En fallo recientemente dado a conocer, la Corte Suprema de Justicia determinó que la tutela es improcedente para reclamar el derecho a la jubilación, sin antes agotar el recurso de casación ante la jurisdicción ordinaria. Esto, teniendo en cuenta que el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 impone agotar esta última instancia, antes de acudir a la acción constitucional, salvo que se vislumbre la inminencia de un prejuicio irremediable. Lo anterior tras ratificar que, ante la condena de primera instancia contra el ISS por el pago de una pensión de prima media con prestación definida, procede la consulta en aplicación del artículo 69 del Código Procesal del Trabajo (modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 del 2007) (M. P. Elsy del Pilar Cuello).

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