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Recuerdan cuáles son los términos de caducidad para acción de reparación por privación injusta de la libertad (3:34 p.m.)

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27 de Junio de 2014

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Los términos para demandar reparación directa por privación injusta de la libertad deben contabilizarse a partir del momento en el cual el sindicado recupera su libertad o desde la ejecutoriedad de la sentencia absolutoria, sentenció el Consejo de Estado. Esta consideración hace parte de un fallo en el cual la corporación ordenó resarcir a ciudadano que fue detenido por errores en la individualización, dado que fue procesado por el homicidio que se le imputaba a un homónimo suyo. De ahí que, en este caso, se activara el contenido del artículo 414 del Decreto-Ley 2700 de 1991, entonces vigente, que ordenaba reparar por privación injusta de la libertad a la víctima, cuando hubiere sido objeto de actuaciones penales infundadas (C. P. Hernán Andrade).

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