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Noticias / General


Recuerdan competencia para sancionar a empleadores que se nieguen a iniciar conversaciones de arreglo directo (8:10 a.m.)

07 de Diciembre de 2015

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Nota:
104028
La Sección Segunda del Consejo de Estado, citando algunos convenios internacionales de la OIT y el artículo 27 del Decreto 2351 de 1965, que subrogó el artículo 433 del Código Sustantivo de Trabajo, recordó que el Ministerio del Trabajo es quien tiene la competencia para multar a los empleadores que se nieguen a iniciar las conversaciones de arreglo directo, formuladas por los representantes de los trabajadores o demoren el inicio de las mismas. No obstante, la alta corporación recalcó que al imponer la sanción correspondiente, la autoridad administrativa debe comprobar que quien presenta el pliego de condiciones tenga la representación sindical. Así las cosas, aclaró que “en el evento de coexistir más de un sindicato al interior de la empresa y en cuanto ninguno de ellos tenga la mayoría de afiliados, pues si el sindicato no tiene esa representación sindical, no es posible considerar que el patrono está incumpliendo el deber legal de iniciar la negociación colectiva” (Luis Rafael Vergara).

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