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Recuerdan cómo se sustentan la nulidad y la impugnación en la acción de tutela (8:25 a.m.)

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10 de Junio de 2015

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El Consejo de Estado determinó que la contestación extemporánea de una acción de tutela no puede motivar por sí sola la nulidad de la actuación. Aclaró, así mismo, que debe señalarse en cuál de las causales del artículo 133 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) basa su requerimiento. Para la corporación, no se observa cómo la presentación extemporánea de unos documentos que tampoco fueron definitivos para la decisión pudo haber viciado de nulidad el proceso de tutela. Adicionalmente, anotó que, conforme al artículo 32 (inciso 2º) del Decreto 2591 de 1991 y el 320 del Código General del Proceso, el juez que conoce de la impugnación debe comparar los argumentos del apelante con el fallo de primera instancia. En este caso el actor tampoco cumple con el requisito de concentrarse en los argumentos del juez de primer grado, dice el fallo (C. P. Susana Buitrago).

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