Recopilar documentos en inspección judicial no significa practicar pruebas: Corte Suprema (12:17 p.m.)
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29 de Julio de 2014
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La Corte Suprema de Justicia estableció que la recolección de documentos no equivale a la práctica de prueba alguna. Ello porque, a diferencia del testimonio, se trata de una entidad física ya existente que solo tendrá efectos probatorios cuando es incorporada y conocida por el funcionario judicial a cargo del proceso, de manera que su estatus como prueba solo es decretado cuando aquel operador así lo decide y no desde su recopilación; esto, anota la providencia, de acuerdo a lo fijado en los incisos 1º y 3º del artículo 260 Código de Procedimiento Penal (CPP - Ley 600 del 2000). En el caso concreto, añade, ni la emisión de la orden por parte de la Fiscalía para acceder al material, ni la apropiación de este por parte del CTI suponen la práctica de la prueba. Para la Sala, se trata de una inspección legal que se acoge a las exigencias de los artículo 244 al 248 del CPP (M. P. Gustavo Enrique Fernández Malo).
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