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Reaforos de participación de entes territoriales en ingresos corrientes de la Nación deben girarse al Fonpet (8:00 a.m.)

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03 de Septiembre de 2014

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Los reaforos de la participación de los ingresos corrientes de la Nación para las vigencias 2000 y 2001 deben ser girados directamente al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), concluyó el Consejo de Estado. Ello porque el artículo 50 de la Ley 863 del 2003 indica que estos recursos deben ser consignados en la cuenta de cada entidad territorial en dicho fondo y no en cuentas bancarias que se encuentren a nombre cada uno de ellos. De ahí que la Sala declarara probada la excepción total de pago formulada por el Ministerio de Hacienda contra los títulos ejecutivos librados por el municipio de Ataco (Tolima), ante el supuesto incumplimiento en el giro de los dineros, ya que se comprobó el traslado de los mismos a la cuenta del ente en el Fonpet (C. P. María Elizabeth García).

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