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¿Quién es competente para vigilar la gestión fiscal de entidades que administran recursos nacionales?

27 de Marzo de 2019

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La Contraloría General de la República (CGR) es la única competente para vigilar la gestión fiscal de las entidades territoriales que administren recursos de origen nacional (como es el caso de los provenientes del sistema general de participaciones), sin perjuicio de la coordinación y colaboración que las contralorías territoriales deben prestar para tales efectos, enfatizó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

 

No obstante, precisó que a través de la Sentencia C-127 del 2002 la Corte Constitucional, al examinar la constitucionalidad del precitado numeral 6º del artículo 5º del Decreto Ley 267 del 2000, aclaró que sin perjuicio del control prevalente de la CGR, esta última y las contralorías territoriales ejercen una competencia concurrente en relación con los recursos de la Nación que a cualquier título administren las entidades territoriales.

 

En tal sentido, la vigilancia y control de los recursos del sistema general de participaciones, al ser recursos de carácter nacional, compete en primer lugar a la CGR y en segundo lugar a las contralorías territoriales, en virtud del deber de vigilancia especial que les impone el artículo 272 de la Carta Política.

 

Sin embargo, el alto tribunal administrativo precisó que la CGR ostenta un poder prevalente en la vigilancia de los recursos de carácter nacional, como lo son, entre otros, los que conforman el sistema general de participaciones, poder que de ser ejercido desplaza la competencia que tienen las contralorías territoriales para los mismos efectos (C. P. Álvaro Namén Vargas).

 

Consejo de Estado, Sala de Consulta, Concepto 11001030600020180016600, Nov. 27/18.

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