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Quien alega incumplimiento de contrato bilateral debe acreditar que cumplió sus propias obligaciones (8:33 a.m.)

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06 de Agosto de 2014

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El Consejo de Estado recordó que quien alega incumplimiento de la contraparte frente a un contrato bilateral está obligado demostrar que ha cumplido con sus propias obligaciones como contratista. La providencia pone de presente el artículo 1609 del Código Civil, que señala que ninguno de los firmantes entra en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no cumpla con su parte. En el caso concreto, el convenio de prestación de servicios de salud celebrado entre el ISS y el Hospital Departamental Santa Sofía de Caldas imponía que las liquidaciones estarían basadas en las autorizaciones de la primera, para lo cual debían adjuntarse las cuentas respectivas. Sin embargo, esta última, en su calidad de demandante, no allegó material que permitiera evidenciar que cumplió con este deber contractual (C. P. Ramiro Pazos).

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