Que la víctima no ejerza derecho a réplica en alegatos de conclusión no desconoce sus garantías (8:00 a.m.)
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15 de Septiembre de 2014
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La Corte Constitucional declaró exequible la norma que le ofrece a la defensa el último turno para intervenir en los alegatos de conclusión, pues consideró que no es violatorio del derecho a la igualdad que no se le permita a la víctima la réplica (inciso 3º del artículo 443 de la Ley 906 del 2004). Para el alto tribunal, sería desproporcionado que la parte acusada tuviera que enfrentarse, en tal etapa, a las réplicas de la Fiscalía, el Ministerio Público y la parte civil. Al contrario, en su criterio, se trata de una medida razonable, porque se trata de un momento procesal que se concentra en el debate adversarial del acusador con el imputado. La Sala añadió que las víctimas no solo pueden participar en la etapa inicial de los alegatos, sino que encuentran una garantía adicional en la misión de la Fiscalía de garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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