¿Qué incidencia tiene el cambio de tipo societario en un proceso de responsabilidad fiscal?
11 de Julio de 2018
Lo importante dentro de un proceso de responsabilidad en el que una sociedad que se constituye en presunta responsable fiscal se transforma en otro tipo societario es que siga siendo la misma persona jurídica identificada con el mismo NIT, ya que es sobre quien eventualmente recaerá la imputación, a diferencia de los consorcios o las uniones temporales en donde no hay una persona jurídica como tal, sino que la responsabilidad recae sobre cada uno de los miembros que los componen. Así lo precisó la Contraloría General de la República (CGR), en reciente concepto.
En el caso analizado por la CGR se habla de cambio de tipo societario, ya que al momento de abrir el proceso el presunto responsable era una sociedad limitada y al momento del fallo se había transformado en SAS.
Lo anterior, advierte la Contraloría, a la luz del normal devenir del proceso resulta relevante solo si con dicho cambio se creara una persona jurídica distinta y, por ende, cada una de las sociedades quedó con una identificación diferente, en cuyo caso tendría que seguirse el proceso con la sociedad inicial en estado de liquidación.
En caso contrario, aquel seguirá su curso haciendo alusión expresa al cambio de tipo societario independientemente del hecho de que en la apertura aparezca una denominación y en el fallo otra, pues lo relevante es que se trata de la misma persona jurídica.
Pronunciamiento de la Supersociedades
De igual manera, el ente de control fiscal recordó lo que ha dicho al respecto la Superintendencia de Sociedades en el oficio 220-042305 de julio 12 del 2010:
"Cuando una sociedad se transforma de un tipo societario a otro distinto no se interrumpe ni se produce una pausa en su continuidad como persona jurídica, de tal forma que la misma sigue existiendo como un único sujeto de derecho, con sus mismas actividades y con su mismo patrimonio, pero bajo unas nuevas reglas de juego, que son precisamente las de la nueva forma de sociedad adoptada por virtud de la transformación”.
Contraloría General de la República, Concepto 36, Mar. 21/18
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