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Que concejales puedan solicitar licencias no remuneradas por tres meses y sin justificación contradice abiertamente la Constitución (3:15 p.m.)

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05 de Diciembre de 2013

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Que los concejales soliciten licencias no remuneradas con duración mínima de tres meses sin que sea necesario justificar la ausencia temporal del cargo contradice abiertamente la prohibición del artículo 134 constitucional, según la cual no hay lugar al remplazo temporal de los concejales, señaló la Corte Constitucional. En ese sentido, decidió estarse a lo resuelto en la Sentencia C-699 del 2013, que declaró inexequibles algunos apartes del artículo 24 de la Ley de Modernización Municipal (Ley 1551 del 2012), así como la expresión “salvo el caso de las mujeres que hagan uso de la licencia de maternidad”, del inciso 2º. Gabriel Eduardo Mendoza y Luis Guillermo Guerrero aclararon el voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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