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Publican fallo que declaró inexequible la exención del cuatro por mil a operaciones ‘factoring’ realizadas por vigiladas por la Supersociedades (8:35 a.m.)

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21 de Enero de 2013

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Al concluir que las diferencias relacionadas con vigilancia administrativa no son criterio válido para conferir exenciones tributarias, la Corte Constitucional declaró inexequible exonerar del gravamen a los movimientos financieros (cuatro por mil) únicamente a las operaciones factoring vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. Para la alta corporación, la norma desconoce los principios de equidad que la Carta Política exige para la expedición de disposiciones tributarias, teniendo en cuenta que sociedades vigiladas por la Superintendencia Financiera y hasta personas naturales o jurídicas también están habilitadas legalmente para realizar este tipo de operaciones de compra de cartera y, aún así, no están incluidas en el mandato legal demandado. “Es por lo anterior que la Corte considera que el tratamiento diferencial previsto en el artículo 38 de la Ley 1450 del 2011 no proyecta ningún fin constitucional legítimo, sencillamente porque este no existió”, concluyó la Sala Plena, no sin antes aclarar que la exención para las empresas dedicadas a esta actividad bajo el control de las Superintendencia Financiera o de la Economía Solidaria ya estaba prevista en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 4º del Decreto 660 del 2011 (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio)

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