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Publican fallo que declaró inexequible efecto de cosa juzgada constitucional en sentencias del Consejo de Estado (10:44 a.m.)

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02 de Diciembre de 2013

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El efecto de cosa juzgada “constitucional” de las sentencias de nulidad que profiere el Consejo de Estado no se ajusta a la Carta Política, señaló la Corte Constitucional. A su juicio, esta calidad únicamente está instituida de manera orgánica y expresa a los fallos que el alto tribunal constitucional profiera en ejercicio del control jurisdiccional (inciso 1° del artículo 243 superior). En este sentido, decidió declarar inexequible la expresión “constitucional” del inciso 3º del artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). Según la Sala Plena, los artículos 135 (inciso 2º) y 189 (inciso 3º) son exequibles, siempre y cuando se entienda que a la Corte Constitucional le corresponde el control constitucional de los actos de carácter general expedidos por entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional con contenido material de ley. Luis Ernesto Vargas y María Victoria Calle aclararon su voto, Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Mauricio González presentaron salvamentos parciales de voto (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).

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