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Proyectos de investigación y desarrollo de ciencia adelantados con recursos públicos tienen respaldo constitucional (2:00 p.m.)

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19 de Febrero de 2016

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Recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo de la decisión sobre el expediente D-10896, en el que  se debatió la acción de inconstitucionalidad de las expresiones “a título gratuito” y “sin que ello constituya daño patrimonial al Estado”, contenidas en el artículo 10 de la Ley 1753 del 2015, que establece los derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación y desarrollo financiados con recursos públicos. De esta manera, por unanimidad, el alto tribunal declaró exequible la expresión “a título gratuito” y se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión “sin que ello constituya daño patrimonial al Estado”, contenidas en el artículo 10 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018. Según explica la sentencia, en el primer enunciado demandado la cesión de los derechos de propiedad intelectual en cabeza del Estado tiene fundamento en la finalidad constitucional y reglamentaria de fomento de la investigación científica y tecnológica, motivo por el cual no está cobijada por la prohibición constitucional de auxilios estatales a particulares. Sin embargo, la decisión adoptada hace tránsito a cosa juzgada relativa pues la propiedad intelectual es un tema complejo y que está en permanente evolución jurisprudencial. Finalmente, la alta corporación no se pronunció sobre la otra expresión acusada, por cuanto no se cumplieron los requisitos que exige la ley para examinar de fondo un cargo de inconstitucionalidad (M.P. María Victoria Calle).

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