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Protección a la familia y a menores limita ejercicio del derecho a la intimidad: Corte Constitucional (3:21 p.m.)

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08 de Julio de 2014

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En sentencia notificada el pasado 25 de junio, la Corte Constitucional sostuvo que el derecho a la intimidad, incluso en el ámbito de las relaciones intrafamiliares, se ve limitado cuando se enfrenta a principios más imperativos como la libertad de información o expresión, la estabilidad familiar y los derechos de los niños. Así, si la protección del artículo 15 de la Constitución, relativo a la intimidad, supone el desconocimiento del 44, que pone en un nivel superlativo de protección a los menores y al núcleo familiar, es necesario sacrificar la primera de las citadas disposiciones superiores. Así, la Corte revocó la decisión de un juez de negarse a descubrir como prueba algunas grabaciones magnetofónicas y correos electrónicos que la actora pretende utilizar contra su pareja en un proceso de divorcio, en el que busca demostrar tratos crueles y amenazantes que recibió de parte de su cónyuge (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

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