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Prórrogas de convenciones colectivas no pueden entenderse como un derecho adquirido (2:55 p.m.)

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26 de Noviembre de 2013

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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que, de acuerdo con los artículos 1º, 2º y 10 de la Ley 4ª de 1992, en algunos casos los beneficios de una convención colectiva en materia salarial y prestacional pueden amparar a empleados públicos. En este sentido, recordó que la Sentencia C-349 del 2004 de la Corte Constitucional señala que el cambio de naturaleza de la vinculación de trabajador oficial a empleado público implica la pérdida del derecho a presentar pliegos de peticiones y a negociar convenciones colectivas. Sin embargo, precisó que se deben respetar los derechos salariales y prestacionales adquiridos, es decir, los que ingresaron al patrimonio del servidor, que para el caso analizado se limitaron al término inicial del acuerdo convencional (hasta el 31 de octubre del 2004). Con este argumento, concluyó que la indemnización por supresión de un cargo no se liquida teniendo en cuenta la convención colectiva, aunque se encontrara vigente para el momento del retiro, pues no puede entenderse que la prórroga del instrumento sea un derecho adquirido (C. P. Alfonso Vargas Rincón).

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