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Prohibir la publicidad de productos de tabaco y el patrocinio de eventos culturales y deportivos por las empresas tabacaleras no afecta la libertad de empresa (11:21 a.m.)

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28 de Octubre de 2010

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La medida establecida en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 1335 del 2009, que prohíbe la publicidad de productos de tabaco y el patrocinio de eventos culturales y deportivos por las empresas tabacaleras no afecta la libertad de empresa, pues no tiene el alcance de afectar la fabricación de estos productos ni la posibilidad de que los mismos sean puestos a disposición de los consumidores. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequibles dichos apartes normativos. A su juicio, la prohibición responde a un motivo adecuado y justificado, pues existe consenso sobre las graves consecuencias que el consumo de tabaco conlleva para la salud de las personas y el medio ambiente, lo que incluye la medida dentro del principio de solidaridad. Explicó que las actividades de producción y comercialización de bienes y servicios deben ejercerse dentro de los límites del bien común y la ley puede delimitar su alcance cuando lo exijan el interés general y el ambiente (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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