Prohibición definitiva para visitar penales por porte de drogas, armas o sumas cuantiosas es inconstitucional: Procuraduría (3:51 p.m.)
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10 de Enero de 2014
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La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible la norma que les prohíbe visitar cárceles a quienes se les demuestre posesión, tráfico o distribución de drogas, así como la posesión de armas o sumas considerables de dinero (artículo 112 parcial del Código Nacional Penitenciario y Carcelario). El Ministerio Público indicó que se trata de una medida injustificada que afecta el derecho a la libertad de quien incurre en la falta, como aquel que debe cobijar al reo de recibir visitas. Según el concepto, no es necesaria y resulta desproporcionada una sanción imprescriptible como esta, pues bien podría ocurrir que el afectado con ella pueda salir avante de los procesos penales que le acarren la actuación y, sin embargo, continuar en el deber de cumplir esta sanción administrativa. Para la Procuraduría, el legislador o, incluso, el respectivo reclusorio podrían fijar un límite temporal al castigo. La ponencia será presentada por el magistrado Jorge Ignacio Pretelt.
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