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Prohibición al exservidor público de gestionar intereses privados es indefinida, si se trata de personas determinadas (3:25 p.m.)

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11 de Septiembre de 2013

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La prohibición para que exservidores públicos gestionen intereses privados, prevista en el artículo 3º de la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción), aplica a funciones de quienes se encargaron de desarrollar dentro del ejercicio de su cargo actividades generales y abstractas que no afectan a personas claramente determinadas, por el término de dos años únicamente, precisó la Contraloría General de la República. Por el contrario, si las funciones versan sobre asuntos concretos con personas claramente determinadas, la prohibición será indefinida, aclaró la entidad.

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