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Procuraduría sí podía sancionar a exministro Londoño por injuria y calumnia, sin preexistencia de condena penal (9:00 a.m.)

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21 de Febrero de 2013

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Al concluir que la Procuraduría General de la Nación sí puede imponer sanciones disciplinarias a quienes incurran en injuria y calumnia a pesar de no haber sido objeto de sanciones penales, el Consejo de Estado ratificó la destitución e inhabilidad que por 12 años le impuso al exministro del Interior y de Justicia Fernando Londoño. El fallo, que acaba de ser dado a conocer, indica que la actuación descrita en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 del 2002 como falta gravísima no está condicionada a que un juez penal la haya evaluado. Con estos argumentos, la Sala Plena denegó las pretensiones de nulidad del actor sobre la sanción que le impuso la Procuraduría, tras haber entregado declaraciones injuriosas en contra de un juez de ejecución de penas que le concedió la libertad provisional, en su momento, a los excapos del cartel de Cali Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela (C. P. Gerardo Arenas).

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