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Procuraduría respalda regulación de pensión por aportes de la Ley 71 de 1988 (1:10 p.m.)

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20 de Octubre de 2014

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A pesar de considerar que la Corte Constitucional debe declararse inhibida frente a la última demanda formulada contra la pensión por aportes, descrita en el artículo 7° de la Ley 71 de 1988, la Procuraduría sostuvo que tal disposición se ajusta a los parámetros de la Carta Política de 1991. Aunque prevé que la demanda es inepta, por ausencia de pertinencia en relación con los cargos de violación al derecho a la igualdad, a la seguridad social de los adultos mayores y el principio de favorabilidad, indicó que tampoco se evidencia en la aplicación de este régimen pensional el menoscabo de dichas garantías. Lo anterior, resaltó, porque la exigencia que el propio texto superior hace para reivindicar el derecho a la pensión es haber adelantado aportes al sistema de seguridad social; de esta manera, dice, no se afectan derechos de quienes no hayan hecho la contribución, ya que estos solo están contemplados para los aportantes. El magistrado Luis Ernesto Vargas presentará la ponencia.  

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