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Procuraduría pide inhibición frente a norma que regula apelación contra decisiones de jueces de ejecución de penas (9:35 a. m.)

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14 de Octubre de 2014

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La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional declararse inhibida de analizar la demanda a la norma del Código de Procedimiento Penal que impone que las decisiones de los jueces de ejecución de penas alrededor de medidas sustitutivas de penas privativas de la libertad sean apelables ante el juez que profirió la sentencia condenatoria de primera o única instancia (artículo 487 de la Ley 906 del 2004). Para el Ministerio Público, la obligatoriedad de la doble instancia solo opera para sentencias penales y fallos de tutela; en los demás escenarios, dice, se trata simplemente de un principio que debe ser aplicado por instrumentos a los que razonablemente acuda el legislador. De ahí que, en opinión del Ministerio Público, no pueda considerarse que se viole la garantía de doble instancia por el hecho de que la norma no obligue a que sea un superior jerárquico del juez de ejecución de penas el que resuelva la apelación, como lo sostiene la Defensoría del Pueblo en esta acción. “En la demanda parece suponerse que el juez de conocimiento adquiere un compromiso moral con la venganza social en contra del penado, al punto que no podría reconocer que la sanción penal y las decisiones de ejecución de penas son objetos claramente diferenciables”, puntualizó. La ponencia corresponde al magistrado Jorge Iván Palacio.

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