Procuraduría no juzga ni sentencia, puesto que no es un juez: Consejo de Estado (4:51 p.m.)
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23 de Agosto de 2013
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El Consejo de Estado reafirmó que la Procuraduría no cumple funciones jurisdiccionales sino meramente administrativas en lo que atañe a su función disciplinaria. Indicó además que el juez competente en la materia es el contencioso administrativo, pues es el encargado de ejercer el respectivo control sobre este tipo de decisiones. “La Procuraduría no es un poder omnímodo no sujeto a controles, ni es una nueva rama del poder, ni es un nuevo juez creado sobre la marcha en contravía del diseño constitucional”, dice la providencia. La única excepción frente a la carencia de facultad jurisdiccional de esta entidad, añade, es la determinada por el artículo 277 de la Constitución, que le atribuye funciones de policía judicial (C. P. Gustavo Gómez).
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