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Procesos laborales contra municipios deben ser conocidos en territorio donde se prestó el servicio ( 4:10 p.m.)

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08 de Octubre de 2014

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A pesar de la libertad con la que cuenta el trabajador para acudir al juez con funciones en el lugar donde por última vez haya prestado el servicio y aquel con jurisdicción en su propio domicilio, la Corte Suprema de Justicia aclaró que, cuando la demandada es una entidad municipal, la competencia recae en un operador del circuito donde se haya producido la prestación. Lo anterior porque aun cuando al artículo 5º del Código Procesal del Trabajo ofrece estas posibilidades para el operario, el 9º impone actuar como lo indica este auto, emitido por Sala de Casación Laboral. Añadió que la libertad del accionante para escoger el despacho, ante la pluralidad de accionados, procede únicamente cuando se trata de personas jurídicas del mismo nivel (artículo 14) (M. P. Elsy del Pilar Cuello).

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