Problemas personales con funcionarios de carrera no inciden en calificación de desempeño (10:34 a.m.)
102022
24 de Julio de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
A problemas de esa naturaleza entre un juez y la funcionaria demandante atribuyó el Consejo de Estado la decisión extrema del titular del despacho de declarar la insubsistencia de la accionante. Luego de traer a colación los resultados de un examen sicológico aportado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia en el que se sugiere el traslado del 80 % de los funcionarios del juzgado por la situación tensa y de presión de la que eran víctimas, la corporación atribuyó al juez responsable de la decisión falta de objetividad en su examen. En un escenario menos convulso, establece el fallo, este operador jurídico no habría dado aplicación al artículo 173 de la Ley 270 de 1996, que establece el retiro del servicio por calificación insatisfactoria del funcionario de carrera (M. P. Gerardo Arenas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!