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Presunción de veracidad no implica acceder a pretensiones del tutelante: Corte Constitucional (4:00 p.m.)

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09 de Enero de 2014

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En sentencia dada a conocer hace unos días, la Corte Constitucional determinó que la presunción de veracidad no es suficiente para acceder a las pretensiones del tutelante. Así, aun cuando se dé por cierto lo relatado por el actor, puede ocurrir que se trate de un medio judicial inadecuado o que lo anotado en la acción no suponga amenaza o violación a los derechos fundamentales. Adicionalmente, el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 indica que se tendrán por ciertos los hechos que se busque esclarecer, si el accionado no responde a los informes que el operador está en capacidad de solicitar (artículo 19), pero que el mismo despacho puede adelantar la averiguación previa que estime conveniente, como salvedad a la declaratoria de la presunción. La Corte reprochó que el juez de tutela decretara la presunción de veracidad por el silencio de la accionada en torno a un informe que le solicitó el despacho en el curso de la acción de amparo, cuando no existían mayores evidencias de que las pretensiones fuesen legítimas. Además, recordó que las acciones de tutela solo vinculan a las partes, luego el juez no podía considerar violado el derecho a la igualdad, bajo el entendido de que la entidad haya reconocido brindar garantías de la misma naturaleza que las aquí exigidas, cuando lo cierto era que lo hacía en cumplimiento de otros fallos de tutela (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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