Precisan qué cuentas no pueden ser incluidas en liquidación de contribución especial de empresas de servicios públicos (9:25 a.m.)
95399
11 de Abril de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El Consejo de Estado determinó que las cuentas 5120 (Impuestos, tasas y contribuciones,) y 5810 (Extraordinarios), contenidas en el plan contable de entes prestadores de servicios públicos domiciliarios no deben ser incluidas en la base liquidatoria de la contribución especial para financiar a las comisiones y Superintendiencia de Servicios Públicos (artículo 85 de la Ley 142 de 1994). Ello porque el artículo 6º del plan fue declarado nulo por la máxima instancia contencioso administrativa. “(…) La definición de ‘gastos de funcionamiento’ contenida en el plan de contabilidad para entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, resulta inaplicable”, dice la providencia, en la que se advierte además que dichos gastos no tienen relación directa con los servicios que prestan las empresas del sector (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!