Precisan pasos para cuestionar legalidad de revocatoria a sanción que ya se encuentra en trámite de control jurisdiccional (8:25 a.m.)
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30 de Abril de 2014
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El Consejo de Estado sostuvo que si se pretende que el juez contencioso deje sin efectos un acto de revocatoria directa de una sanción cuyo juicio de legalidad ya se encuentra en trámite se debe formular una nueva demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Es decir, si ante la sanción inicial que ya ha sido demandada la administración da marcha atrás y la decisión también es objeto de reproche por parte del procesado, no basta con que se reforme la acción, sino que se debe interponer una nueva, dirigida exclusivamente a dicho acto administrativo. En ese sentido, recordó que el artículo 138 del antiguo Código Contencioso Administrativo señala que si el acto principal es revocado se debe demandar únicamente esta última decisión. En el caso concreto, la Sala encontró que si bien la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la primera actuación se dio en el momento oportuno, aquella dirigida contra la segunda se formuló un año después, es decir, seis meses más allá del límite de caducidad que impone el artículo 136 del mismo código (numeral 2º) (C. P. Gerardo Arenas).
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