Precisan aspectos de las objeciones que los alcaldes presentan a proyectos de acuerdo (10:25 a.m.)
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21 de Noviembre de 2013
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Un día después del anuncio de su expedición, el Gobierno publicó el decreto que regula la cotización a seguridad social para trabajadores que laboran periodos inferiores a un mes y que desarrolla el mecanismo financiero y operativo de que trata el artículo 172 de la Ley 1450 del 2011. La norma aplica a trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones: estar vinculados laboralmente, que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes sea contratado por periodos inferiores a 30 días y que el valor que resulte como remuneración en el mes sea inferior a un salario mínimo mensual. En el sistema de pensiones, el ingreso base para calcular la cotización mínima mensual será el correspondiente a una cuarta parte del salario, el cual se denominará cotización mínima semanal. En cuanto al monto de la cotización para pensiones y subsidio familiar, indica que se divide en cuatro cotizaciones semanales, en función del número de días laborados. Es decir, se aplica la siguiente fórmula: uno a siete días, una semana de cotización; 8 a 14, dos semanas; 15 a 21 días, tres semanas y más de 21 días, cuatro semanas. Para las cotizaciones al régimen de ahorro individual con solidaridad, la entrada en vigencia será a partir del 1° de febrero del 2014, dando un lapso dentro del cual las administradoras de fondos de pensiones deberán ajustar sus respectivos procesos y procedimientos.
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