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Precisan alcances de la falta antijurídica del abogado (9:10 a.m.)

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14 de Mayo de 2014

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El Consejo Superior de la Judicatura aclaró que desatender los asuntos que le han sido encomendados al abogado constituye antijuridicidad, si su descuido es de tal magnitud que lesiona el bien protegido desde lo judicial; ello supone que la sanción solo procederá si surge una contrariedad jurídica material. Así, la falta, contenida en el artículo 4º de la Ley 1123 del 2007, se da si se demuestra que la inactividad del profesional del Derecho llevó a un resultado jurídico negativo a su poderdante. “(…) Es desafortunado pretender irrogar reproche ético sin resultados jurídicos (…), el incumplimiento de los deberes no satisface el presupuesto de la antijuridicidad material”, dice la providencia, que atribuye al procesado el incumplimiento del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, es decir, dejar de hacer oportunamente las diligencias, descuidarlas o abandonarlas, así como demorar su iniciación (M. P. Angelino Lizcano).

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