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Precisan alcance del derecho de participación política del Presidente de la República que aspira a la reelección (3:55 p.m.)

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05 de Diciembre de 2013

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Sobre el alcance del derecho de participación política para el Presidente de la República en ejercicio que aspire a la reelección inmediata, la Sala de Consulta del Consejo de Estado señaló que tanto “el Presidente como el Vicepresidente de la República pueden asistir en cualquier tiempo a los eventos internos de los partidos o movimientos políticos, actuando como precandidatos o simples militantes. Además, advirtió que a partir de la fecha en que comience la campaña electoral no podrá utilizar los canales institucionales para transmitir actos de gobierno o adelantar su campaña política; este deber de abstención es exigible también a los representantes del Gobierno Nacional, agregó. Según el alto tribunal, en uso de sus facultades no deberá realizar afirmaciones en medios de comunicación social del Estado para referirse a los demás candidatos que comprometan su buen nombre y dignidad, pues del incumplimiento surge el derecho de réplica a favor de los otros aspirantes. Al respecto, indicó que la posibilidad del presidente que busca la reelección de asistir a actos de inauguración de obras públicas o participar en eventos donde se dé inicio a programas de carácter social está limitada, pero esto no le impide entregar distinciones que correspondan a una actividad programada en desarrollo del normal cumplimiento de sus funciones, que no dependan exclusivamente de la discrecionalidad del Presidente ni que permitan que se haga proselitismo político con ellas. Sobre el uso de bienes como la casa privada del Palacio de Nariño y el avión presidencial, la corporación explicó que estos tienen como fin fundamental brindarle seguridad y protección, por lo tanto, el numeral 5º del artículo 30 de la Ley de Garantías (Ley 996 del 2005) no busca impedirle al presidente que desarrolle su vida personal, familiar y social en condiciones de normalidad, ni aislarlo de las posibilidades de contacto con las personas que considere que puede recibir en su residencia. En este sentido, aclaró que el jefe del Ejecutivo, en campaña o no, puede recibir en este recinto privado, por invitación y autorización suya, candidatos, directivos o militantes de partidos políticos o personas en general vinculadas a campañas electorales u otras con las que quiera relacionarse socialmente. “Evidentemente el Presidente de la República candidato a la reelección presidencial no podrá utilizar la Casa de Nariño, incluida la residencia privada, como sede de campaña política”, advirtió. Sobre el avión presidencial, indicó que debe entenderse que la prohibición es de utilizarlo como medio o instrumento de propaganda electoral (M. P. Álvaro Namén Vargas).

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