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Preaviso por parte del trabajador continúa vigente en la legislación laboral (8:55 a.m.)

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18 de Junio de 2014

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El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por el artículo 6° de la Ley 789 del 2002, señalaba en su numeral 5° que si el trabajador daba por terminado intempestivamente el contrato de trabajo sin justa causa comprobada debía pagar al empleador una indemnización equivalente a 30 días de salario. Para ello, el empleador podía descontar esta indemnización de lo que le adeudara al trabajador por concepto de prestaciones sociales. Con la expedición de la Ley 789 del 2002, el mencionado artículo 64 fue modificado, sin que se incluyera en su texto la obligación del trabajador de pagar la indemnización. Sin embargo, como no se modificó el numeral 2° del artículo 47 del CST, persiste la obligación de dar aviso por escrito al empleador con una antelación no inferior a 30 días. Así las cosas, el artículo 28 de la Ley 789 derogó la consecuencia jurídica del artículo 64 del CST, que es el pago de la indemnización a cargo del trabajador, pero esto no significa que, en el evento en que el empleador considere que la renuncia intempestiva le causó daños y perjuicios, pueda acudir ante la jurisdicción respectiva en búsqueda de tal reconocimiento, teniendo en cuenta que en todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable.

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