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Por violar prohibición de delegar funciones en Consejo Superior, anulan elección de director de Codechocó (3:28 p.m.)

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29 de Agosto de 2013

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El Consejo de Estado determinó que las autoridades administrativas no podrán hacer uso de las atribuciones de delegación de funciones que otorgan la Ley 489 de 1998 y el artículo 209 de la Constitución, cuando exista una prohibición expresa. Así lo indica el artículo 11 de la misma Ley (numeral 3º), según lo reseña la providencia de la Sección Quinta. Así las cosas, encontró que dicha limitación literal se encuentra contenida en el régimen especial que se le atribuyó a Codechocó, pues mediante la Ley 99 de 1993 (inciso 6º del artículo 39) se estableció la prohibición de delegar funciones, cuando ellas se ejecutan en nombre del Consejo Directivo de la entidad. Con estos argumentos, la corporación anuló la elección de Hugo Fernelix Valencia Chaverra, como director de Codechocó, al declarar la ineficacia de los votos emitidos por los delegados del Ministerio del Medio Ambiente y el del director del IDEAM en el Consejo Superior. Al restar estos dos y hacer el recuento de los votos, la sala encontró que el funcionario no contaba con el apoyo mínimo necesario para hacerse al cargo (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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