Piden inconstitucionalidad de norma que permitiría a Fondo para el desarrollo de la televisión asumir carga pensional de Inravisión (4:10 p.m.)
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02 de Julio de 2013
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La Procuraduría le pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible la norma que ordena que los pagos de mesadas pensionales a extrabajadores de Inravisión que no puedan ser canceladas por Caprecom sean asumidas por el Fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos (inciso 2º del artículo 19 de la Ley 1507 del 2012). Para el Ministerio Público, esta previsión subsidiaria puede dar lugar a diluir la responsabilidad que en la materia deben asumir quienes están llamados a transferir los recursos. El organismo de control precisó que el artículo 2º de la Ley 314 de 1996 pone en cabeza de Caprecom la administración, reconocimiento y pago de estas pensiones y es la entidad liquidadora de la Comisión Nacional de Televisión la encargada de asegurar la transferencia de los dineros. En su concepto, la naturaleza del fondo en cuestión no lo habilitaría para cancelar las obligaciones de manera subsidiaria. Finalmente, sugirió a la corporación declararse inhibida de analizar los cargos formulados contra el inciso 1º del artículo 2º y que declare constitucional el literal a) del artículo 4º. El magistrado Jorge Ignacio Pretelt presentará su proyecto de fallo próximamente.
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